Titulares de derechos mineros deberán pagar utilidades del año 2018

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Zamora. Conforme lo establece el Art. 67 de la Ley de Minería, los titulares de derechos mineros tienen como una de sus obligaciones laborales con sus trabajadores, el pago de las utilidades del año 2018.

En el caso de los trabajadores vinculados a la mediana y gran minería, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas donde se lleven a cabo las actividades mineras. En tanto que, para los trabajadores de la pequeña minería, la distribución será del 10% de porcentaje de utilidades y el 5% para el Estado y los Gads.

Así, tomando como referencia la normativa minera, el Servicio de Rentas Internas es el responsable de la recaudación de los valores de estas utilidades laborales atribuibles al Estado.

En tal sentido, el SRI ha procedido a notificar a los titulares mineros para que, hasta el 15 de abril del 2019, realicen el pago de estas utilidades laborales.

El pago se lo podrá realizar a través del formulario 106, colocando en la casilla CODIGO E IMPUESTO el código 9110, en la casilla DESCRIPCIÓN el texto UTILIDADES DE LA ACTIVIDAD MINERA; y, en la casilla IMPUESTO, el valor que resulte de aplicar la normativa minera vigente, según sea el caso. Además se deberá ingresar única y exclusivamente por la página web institucional www.sri.gob.ec, conforme lo dispuesto en la legislación vigente.

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