Zamora. Mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000032, el Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó los plazos para la presentación de varios anexos que los contribuyentes deben presentar en cumplimiento a sus deberes formales.
El principal de ellos es la Declaración Patrimonial que debía ser presentada en el presente mes. Están obligados a presentar la declaración patrimonial las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo total de activos, al primero de enero de cada año, supere los límites establecidos en el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el presente año dicho valor es de 226.300 dólares.
Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho, deberán presentar una declaración conjunta en caso de que sus activos comunes superen los 452.600 dólares, explicó Guadalupe Macas, director provincial del SRI en Zamora Chinchipe.
El SRI estableció que la presentación de la Declaración Patrimonial se realizará sin generar multas, de acuerdo al siguiente calendario:
| Noveno dígito de la cédula de identidad | Fecha máxima de presentación |
| 1 | 10 de junio |
| 2 | 12 de junio |
| 3 | 14 de junio |
| 4 | 16 de junio |
| 5 | 18 de junio |
| 6 | 20 de junio |
| 7 | 22 de junio |
| 8 | 24 de junio |
| 9 | 26 de junio |
| 0 | 28 de junio |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Para el caso de las personas naturales obligadas a presentar su declaración patrimonial que poseen pasaporte y no cuentan con cédula de identidad, la fecha máxima de presentación será el 28 de mayo.
El formulario para la presentación de esta declaración patrimonial se lo puede encontrar en el programa DIMM que se puede descargar gratuitamente desde la página web institucional www.sri.gob.ec. El envío de la declaración se lo realizará a través de este mismo portal utilizando la clave del contribuyente.
Los otros anexos que se ampliaron el plazo para su presentación fueron el Anexo de Dividendos (ADI) con nuevos vencimientos entre el 10 al 28 de junio, el Anexo de Cuentas Financieras de no residentes (CRS) con nuevos vencimientos entre el 10 al 28 de julio; el Anexo de Partes Relacionadas (OPRE) y el Informe Integral de Precios de Transferencia, con nuevos vencimientos entre el 10 al 28 de octubre; y, el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT), con nuevos vencimientos entre el 10 al 28 de noviembre.
Finalmente, el Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID) cuya presentación debía realizarse en los meses de marzo y abril de 2020, deberá realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.


