

Estas declaraciones semestrales se realizarán dependiendo del noveno dígito del RUC en el presente mes. Las mismas se deben declarar según el noveno dígito del RUC es el número 1, el vencimiento es hasta el 10 de enero, cuando es el número 2 hasta el 12 de enero; y, así sucesivamente hasta cuando el número es el 0, el vencimiento será hasta el 28 de enero.
Realizarán esta declaración semestral los contribuyentes que vendan exclusivamente productos o presten servicios que estén gravados con tarifa 0% de IVA. De igual manera en el caso de los servicios de alquiler de inmuebles o prestación de servicios profesionales en el caso que les haya sido retenido el 100% del IVA.

