Zamora. El Servicio de Rentas Internas recuerda a la ciudadanía que está por vencerse el plazo de los nuevos contribuyentes que, conforme la normativa vigente deben adherirse a la emisión obligatoria de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.
Hasta el momento se encuentran obligados a utilizar comprobantes electrónicos de manera obligatoria, entre otros:
· El sector público;
· Los contribuyentes especiales;
· Los exportadores;
· Los importadores habituales;
· Las entidades financieras y administradoras de tarjetas de crédito;
· Los sujetos pasivos del ICE;
· Los notarios;
· Los productores y comercializadores de alcohol;
· Los titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentren bajo el régimen de minería artesanal;
· Las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del año anterior sean entre 100.001 y un millón de dólares;
· Los proveedores del Estado cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a 100.000 dólares;
- Los que realicen la venta de vehículos nuevos de transporte terrestre incluido motocicletas;
- Las personas naturales y sociedades que realicen la venta de combustibles líquidos.
Además, a partir de un año contado desde la fecha de inicio de actividades económicas, se obligan al uso de comprobantes electrónicos, todas las sociedades nuevas con fines de lucro a partir del 19 de diciembre de 2019 y cuyos ingresos sean superiores a 100.000 dólares.
A estos contribuyentes, desde el 1 de enero de 2020 se suman los siguientes:
– Quienes realicen la venta de maquinaria pesada y equipo caminero nuevo o usado, cuya venta corresponda a una actividad habitual.
– Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo.
El SRI pone a disposición de estos contribuyentes a través del portal web institucional www.sri.gob.ec una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos sin perjuicio de la utilización de sus propios sistemas computarizados que cumplan con lo señalado en la normativa vigente.


