

Para poder cumplir con este deber dispuesto por la Ley de Minería, los contribuyentes deberán tomar en cuenta sus declaraciones tributarias y los informes semestrales de producción, presentados en la Agencia de Regulación y Control Minero -ARCOM- para luego proceder con el pago a través de un formulario 113 en una de las agencias bancarias que mantienen convenio con el SRI.
Se deberá realizar una declaración por cada concesión en fase de explotación y/o por cada autorización para instalar u operar una planta de beneficio.
El plazo para el pago de las regalía mineras es del 10 al 28 de marzo dependiendo del noveno dígito del RUC del contribuyente.
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Noveno Dígito |
Personas Naturales |
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1 |
10 de marzo |
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2 |
12 de marzo |
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3 |
14 de marzo |
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4 |
16 de marzo |
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5 |
18 de marzo |
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6 |
20 de marzo |
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7 |
22 de marzo |
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8 |
24 de marzo |
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9 |
26 de marzo |
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0 |
28 de marzo |
En cuanto tiene que ver con las patentes de conservación para concesión minera, los contribuyentes deberán proceder con el respectivo pago a través del formulario 117 hasta el próximo 31 de marzo. Debiendo realizar una declaración por cada concesión.
Cada declaración deberá contener el código asignado por la Agencia de Regulación y Control Minero al respectivo título de concesión minera consignándolo en el casillero 203 “Código ARCOM”.
La evasión del pago de regalías y patentes de conservación minera, será causal de caducidad de la concesión, sin perjuicio de los efectos civiles y penales a que diere lugar

