

Zamora. El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó en su página web el listado de 347 empresas y personas naturales consideradas para efectos tributarios como fantasmas o inexistentes, las mismas que han realizado transacciones por 1.830 millones de dólares.
La Administración Tributaria notificó a estos contribuyentes para que justifiquen las inconsistencias detectadas, las cuales no fueron explicadas, por lo que según el procedimiento establecido, se procedió a la suspensión de su RUC así como la vigencia de sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
Estas 347 empresas y personas naturales han entregado comprobantes de venta a alrededor de 18 mil clientes, estos últimos deberán presentar sus declaraciones sustitutivas tanto de IVA como de Impuesto a la Renta o justificar la realidad y legalidad de sus transacciones con las empresas fantasmas, caso contrario, la Administración Tributaria se reserva la facultad de cobrar los impuestos respectivos y además publicar sus nombres.
Con los comprobantes de venta emitidos por las empresas y personas naturales consideradas fantasmas, estos 18 mil clientes redujeron a la mitad el valor que les correspondía pagar por impuestos.
Con la intervención del SRI y la eliminación de estas adquisiciones en sus declaraciones, estos 18 mil contribuyentes pagarán un valor mayor de impuestos y su carga fiscal pasaría de 0,69% a 1,43%.
Las empresas fantasmas son aquellas que se han constituido a través de una declaración ficticia, de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, las cuales en un acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica.
Las empresas inexistentes se diferencian de las fantasmas en que no se puede verificar su constitución, sea a través de documentos públicos como privados.
Las sociedades y personas naturales con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, son aquellas que simulan la ejecución de una actividad económica por la cual emiten comprobantes de venta, para sustentar gastos a otros contribuyentes, que a su vez, utilizan esos documentos para disminuir el pago de los impuestos.
Todas estas figuras, consideradas como planificación fiscal agresiva, tienen como finalidad sustentar costos inexistentes, justificar adquisiciones de mercadería de procedencia ilegal, y con ello, reducir el pago de impuestos y participación de trabajadores.
Incluso el Código Orgánico Integral Penal califica estas acciones como defraudación, con una sanción de 3 a 5 años de pena privativa de libertad.
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