

Zamora. El Servicio de Rentas Internas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los contribuyentes, emitió la resolución mediante la cual habilita a los contribuyentes para que puedan presentar de manera semestral las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto de aquellos períodos en los cuales no hubiesen efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica
alguna.
Para poderse acoger a esta declaración semestral, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- No registrar en el semestre operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna.
- No disponer de autorización vigente para la impresión o emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios para el periodo semestral. En el caso de comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente se observará que en dicho periodo no se hubiese emitido documento alguno bajo dicho esquema.
- No registrar información adicional que deba ser considerada dentro de las declaraciones mensuales de IVA y de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta correspondientes al respectivo periodo mensual.
Estas declaraciones deberán presentar en los meses de julio y enero respectivamente, atendiendo las fechas de vencimiento de las declaraciones semestrales que vienen realizando los contribuyentes de manera regular con transacciones gravadas con tarifa 0% de IVA.
Si un contribuyente que presenta una declaración semestral por éstas razones, registra algún movimiento o transacción económica, deberá presentar la declaración mensual del mes o meses en que corresponda. Pudiendo luego acogerse nuevamente al esquema de presentación de declaraciones semestrales.

