

Zamora. La Dirección Provincial del Servicio de Rentas Internas recuerda a la ciudadanía de la provincia que el anticipo del impuesto a la renta deberá ser declarado y pagado en los meses de julio y septiembre de cada año. La primera cuota correspondiente al mes de julio se la realizará dependiendo del noveno dígito del RUC.
Briggite Patiño, directora provincial del SRI indicó las fechas máximas para la declaración son entre el 10 al 28 de julio. Si el noveno dígito del RUC es el 1 el vencimiento es hasta el 10 de julio, si es el número 2 el vencimiento es hasta el 12 de julio y así sucesivamente hasta el 28 de julio.
Patiño agregó las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declararán el 50% del Impuesto a la Renta causado menos las retenciones, en tanto que las sociedades y las personas naturales obligada a llevar contabilidad lo harán aplicando la fórmula prevista en el Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

