

Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia están en la obligación de presentar durante el mes de Enero de cada año, el formulario de proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el presente año.
La cuantía máxima por cada tipo de gasto – Vivienda, Alimentación, Vestimenta, Educación – no podrá exceder los $ 3.383,25 que corresponde a 0,325 veces la fracción básica, a excepción del gasto de salud que puede ser máximo 1,3 veces la fracción básica, es decir $ 13.533
En tanto que las personas naturales podrán deducirse hasta el 50% de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la base imponible de Impuesto a la Renta, sus gastos personales sin IVA e ICE así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Briggitte Patiño, directora provincial del SRI comentó informó el formulario GP deberá ser presentado por los contribuyentes bajo Relación de Dependencia a su respectivo empleador, el mismo que tiene la obligación de verificar que la información correspondiente a la proyección de gastos que presentan sus empleados.

