

La segunda cuota correspondiente al mes de septiembre se la realizará dependiendo del noveno dígito del RUC, conforme la siguiente regla si el noveno dígito del RUC es el 1 el vencimiento es hasta el 10 de septiembre, si es el número 2 el vencimiento es hasta el 12 de septiembre y así sucesivamente hasta el 28 de septiembre.
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declararán el 50% del Impuesto a la Renta causado menos las retenciones, en tanto que las sociedades y las personas naturales obligada a llevar contabilidad lo harán aplicando la fórmula prevista en el Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Los contribuyentes que no declaren y paguen cuando les corresponda los valores del Anticipo de Impuesto a la renta podrán hacerlo posteriormente con los recargos correspondientes.
La declaración del anticipo se la podrá realizar por Internet o mediante formulario 115 en las entidades bancarias autorizadas. Para mayor información el SRI pone a disposición su CALL CENTER llamando directo al número 1-700-774-774.

