Contribuyentes deberán pagar anticipo del impuesto a la renta

El impuesto a la renta deberá ser declarado y pagado en los meses de julio y septiembre de cada año.

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Zamora. La Dirección Provincial del Servicio de Rentas Internas exige a la ciudadanía de la provincia que el anticipo del impuesto a la renta deberá ser declarado y pagado en los meses de julio y septiembre de cada año.

 

 

La segunda cuota correspondiente al mes de septiembre se la realizará dependiendo del noveno dígito del RUC, conforme la siguiente regla si el noveno dígito del RUC es el 1 el vencimiento es hasta el 10 de septiembre, si es el número 2 el vencimiento es hasta el 12 de septiembre y así sucesivamente hasta el 28 de septiembre.

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declararán el 50% del Impuesto a la Renta causado menos las retenciones, en tanto que las sociedades y las personas naturales obligada a llevar contabilidad lo harán aplicando la fórmula prevista en el Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los contribuyentes que no declaren y paguen cuando les corresponda los valores del Anticipo de Impuesto a la renta podrán hacerlo posteriormente con los recargos correspondientes.

La declaración del anticipo se la podrá realizar por Internet o mediante formulario 115 en las entidades bancarias autorizadas. Para mayor información el SRI pone a disposición su CALL CENTER llamando directo al número 1-700-774-774.

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