Proyección gastos personales hasta enero

Briggite Patiño, directora del SRI se refirió a la emisión de certificados por internet.

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Zamora. Los gastos personales deducibles son los siguientes: Gastos de alimentación, gastos de vivienda, gastos de educación, gastos de vestuario, gastos de salud.

 

 

Lo contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia podrán presentar durante el mes de Enero de cada año, el formulario de proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el presente año.

Las personas naturales podrán deducirse hasta el 50% de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la base imponible de Impuesto a la Renta, sus gastos personales sin IVA e ICE así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Para el presente año 2016, la cuantía máxima por cada tipo de gasto – Vivienda, Alimentación, Vestimenta, Educación – no podrá exceder los $ 3.630,25 dólares que corresponde a 0,325 veces la fracción básica, a excepción del gasto de salud que puede ser máximo 1,3 veces la fracción básica, es decir $ 14.521 dólares.

El formulario GP deberá ser presentado por los contribuyentes bajo Relación de Dependencia a su respectivo empleador, el mismo que tiene la obligación de verificar que la información correspondiente a la proyección de gastos que presentan sus empleados, esté de acuerdo a lo señalado en la normativa tributaria legal y reglamentaria vigente.

Los contribuyentes no deben confundir la presentación del formulario de gastos personales que se realiza en enero con el envío del anexo de gastos personales que se lo cumple durante el mes de febrero de cada año previo a la realización de la declaración de impuesto a la renta.

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